Estatuto del Centro (CEDyCS)

TITULO I: DENOMINACIÓN, SIGLA, CONTINUIDAD HISTÓRICA, CARÁCTER REPRESENTATIVO Y ÚNICO. DOMICILIO.

ARTICULO 1: Bajo la denominación de CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (Asociación Civil) y con la sigla CEDyCS, queda constituida el 10 de junio de 1994 esta entidad, continuidad histórica del tradicional Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales, que agrupa y representa de manera exclusiva a todos los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad, debiendo éstos para ser beneficiarios, cumplir con el único requisito de revestir la calidad de estudiantes regulares de las carreras que se dicten en dicha facultad o las carreras a crearse en la misma o del Ciclo Básico Común, inscripto para alguna de esas carreras, o de solicitar su integración al Centro o participar en sus actividades y servicios estudiantiles.

ARTICULO 2: El Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales se reconoce como la entidad única que agrupa y representa a dichos estudiantes, amparándose para ello en la inventerada tradición en defensa de los estudiantes, desde su fundación el 17 de julio de 1905 y su constitución como entidad el 10 de junio de 1994.

ARTICULO 3: El Centro de Estudiantes de derecho y Ciencias Sociales constituye su domicilio legal en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, sito en Avenida Figueroa Alcorta 2263 Capital Federal o en el lugar que fije su Comisión Directiva y registre el Decano de la Facultad.

TITULO II: ADHESIÓN A LA F.U.B.A. Y A LA F.U.A.

ARTICULO 4: El Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales reconoce su adhesión e integración a la entidad única que nuclea históricamente a todos los estudiantes universitarios de la Universidad de Buenos Aires: la Federación Universitaria de la Ciudad de Buenos Aires y a la entidad nacional única que nuclea históricamente a todos los estudiantes universitarios de la Republica Argentina: la Federación Universitaria Argentina, cumpliendo con sus disposiciones estatutarias y reglamentarias en tanto no se opongan al presente estatuto, reconociéndose como único Centro de Estudiantes por la Facultad de Derecho y Ciencias sociales que integra tales entidades y exigiendo igual reconocimiento por parte de las mencionadas federaciones.

TITULO III: BASES, PRINCIPIOS, PROPÓSITOS Y OBJETO.

ARTICULO 5: El Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales sostiene, defiende y difunde los principios de la democracia, la libertad, la paz, la solidaridad y la justicia social y defiende y encabeza los intereses de los estudiantes de esa Facultad en sus reivindicaciones académicas, gremiales sociales y políticas, representándolos en forma exclusiva en su calidad de tales ante la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, ante otros organismos públicos y privados y ante otras entidades representativas estudiantiles de segundo o tercer grado del país y del extranjero. Sin perjuicio de la personería especial que le confieren las normas enunciadas en el articulo 1ro., se constituye como una entidad de carácter civil y no tiene fines de lucro.

ARTICULO 6: El Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales no establece diferencias ni impedimentos por razones ideológicas, religiosas, étnicas, de sexo o socioeconómicas. Tampoco apoya a partido o candidato a cargo electivo alguno.

ARTICULO 7: El Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales garantiza la plena participación e integración de los estudiantes que integran la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales garantizando el pluralismo ideológico, la manifestación de la voluntad estudiantil, la administración responsable y transparente de sus recursos y la consecución de los propósitos consagrados en el presente estatuto. Para asegurar tales principios, en caso de conflicto al interior del Centro, la Federación Universitaria de Buenos Aires podrá actuar, siempre que sea admitida como órgano conciliador sin entenderse su actuación como una intervención.

ARTICULO 8: Además del objeto representativo y de los principios y propósitos enunciados en los artículos 5, 6 y 7, y de la finalidad gremial-estudiantil que le es propia, el Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales tendrá por objeto:

  1. Propender por todos los medios a la enseñanza y divulgación de los principios básicos del sistema republicano y democrático de gobierno, capacitando recursos humanos en la actualización y profundización de las teorías y practicas pluralistas, resaltando la ética, la justicia y la solidaridad como valores esenciales para la sociedad moderna, especialmente entre los estudiantes universitarios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
  2. Propiciar la formación y la capacitación de los estudiantes universitarios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales como recursos humanos aptos en áreas del conocimiento relacionadas al desarrollo, modernización y crecimiento de las estructuras sociales, económicas, culturales, académicas, estudiantiles y políticas del país. Promover el otorgamiento de becas y el estudio de todos aquellos temas referidos a la problemática universitaria y en especial a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
  3. Promover el debate sobre la problemática estudiantil de la Republica Argentina y especialmente de la Universidad de Buenos Aires y de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y la búsqueda de mecanismos aptos para la superación de la misma y propiciar los recursos de acción tendientes a generar ese debate y las acciones colectivas estudiantiles transformadoras para esa superación.
  4. Captar y formar recursos humanos para la constitución de equipos permanentes o temporarios, que permitan la divulgación y concientización de la problemática del país, de la Universidad de Buenos Aires y de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y sus posibles cursos de solución.
  5. Realizar seminarios, conferencias y cursos interdisciplinarios y promover la realización de documentos, investigaciones, simposios, encuentros y toda otra actividad tendiente a estudiar y accionar sobre la realidad institucional argentina en general y relativa a la educación, autonomía universitaria y libertad académica y las propuestas para su reforma, así como las áreas del conocimiento relacionadas al desarrollo, modernización y crecimiento de las estructuras sociales, económicas, culturales, académicas, estudiantiles y políticas, por parte de los propios integrantes de la Facultad y del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales, o por los académicos, estudiantes o ciudadanos interesados en participar de dichas actividades, permitiendo el intercambio de ideas destinado a la formación de hombres y mujeres para hacer aportes a la solución de las problemáticas política, económica, social, cultural, educativa y estudiantil de la universidad, de los estudiantes universitarios de Derecho y Ciencias Sociales y otros actores interesados en la educación terciaria.
  6. Realizar todo tipo de acciones -culturales, sociales, asistenciales y académicas- sin fines de lucro que contribuyan a la mejora de la situación económico-social de la Universidad, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y de la política educativa universitaria.
  7. Estudiar, analizar y realizar propuestas y aportes referidos a las políticas gubernamentales nacionales, provinciales y municipales y su incidencia sobre la Universidad, especialmente la de Buenos Aires y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y sus estudiantes y referidos a la política educativa y académica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
  8. Mantener fluidas relaciones con entidades publicas y privadas, instituciones intermedias y gubernamentales, nacionales y/o extranjeras para obtener intercambio de conocimientos, informaciones, planificación de actividades, adopción de experiencias llevadas a cabo con éxito y promover iniciativas legislativas y llevar a cabo toda otra acción que contribuya los objetivos de la entidad.
  9. Mantener fluidas relaciones con otras entidades similares nacionales o extranjeras para coadyuvar a la prosecución de los objetivos institucionales, manteniendo su independencia de objetivos y funcionamiento, especialmente mantener fluidas relaciones con las autoridades de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, con la Universidad de Buenos Aires, la Federación Universitaria Argentina, la Federación Universitaria de Buenos Aires y los otros Centro de Estudiantes de Buenos Aires y del país.
  10. Brindar a otras instituciones publicas o privadas que así lo requieran, su opinión o asesoramiento en los aspectos institucionales y de políticas educativas universitarias, especialmente las referidas al ámbito de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y fundamentar opiniones relativas a las materias que constituyen objetivos de promoción del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales.
  11. Realizar por si o promover y contribuir a la realización de publicaciones internas periódicas o de otro tipo relativas a las temáticas incluidas entre los objetivos del centro; publicar apuntes para los estudiantes que tengan por objeto poner al alcance de los mismos bibliografía de cara adquisición extranjera traducida, o parte de ella; organizar una biblioteca, hemeroteca, filmoteca y archivo sobre esas temáticas y ofertar información y material documental sobre las mismas. Las actividades enunciadas en este inciso se realizaran sin fines de lucro.
  12. Promover, por si o por sus órganos directivos, la creación de una entidad civil sin fines de lucro que atienda similares objetivos institucionales y desarrolle cursos, seminarios, ateneos y encuentros; otorgue becas y promueva viajes de estudio y relaciones, referidos a la problemática estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

ll. Bregar por la defensa y el respeto de los derechos humanos.

a. Defender la universidad publica, laica y gratuita en el marco de su autonomía y el cogobierno universitario que tenga por objeto la formación de profesionales y técnicos al servicio de los intereses nacionales de nuestro país; rechazando cualquier tipo de arancel en los estudios de grado.

b. Representar y defender los intereses colectivos de los estudiantes.

ñ) Defender en forma inclaudicable la libertad y la democracia bregando por la unidad nacional.

  1. Contribuir al estudio y la solución de los problemas de orden jurídico que se refieren al país.
  2. Apuntar al cambio de las concepciones tradicionales y caducas del Derecho, instando a la formación de una conciencia critica hacia la concreción de un sistema jurídico justo, al servicio de las necesidades de la sociedad toda.
  3. Bregar por la defensa de los intereses de las mayorías populares, en contraposición del de las diferentes elites.
  4. Facilitar los medios para que los estudiantes faltos de recursos realicen su carrera.

TITULO IV: CAPACIDAD.

ARTICULO 9: El Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento de las bases, principios, propósitos y objetos que la orienta. Así mismo, podrá actuar con personería jurídica propia ante los organismos estatales nacionales, provinciales y municipales y universidades u otros organismos autónomos o descentralizados, e igualmente ante organismos privados, para peticionar, concertar convenios de cooperación y/o intercambio y toda otra actividad social asistencial, académica, de investigación o estudio; así como realizar por si los actos jurídicos tendientes a llevar a cabo los objetivos y finalidades enunciadas precedentemente, incluidas las facultades de contratar, realizar presentaciones administrativas y estar en juicio como actor o demandado. En particular, el Centro de Estudiantes se encuentra capacitado para operar en los bancos: de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias privadas y oficiales.

TITULOV: DEL PATRIMONIO Y FONDO SOCIAL DEL CENTRO DE ESTUDIANTES.

ARTICULO 10: El patrimonio inicial del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales esta integrado por la suma de pesos cuatrocientos aportados por los constituyentes. Además, se encuentra compuesto por:

  1. Los bienes que posee en la actualidad;
  2. Las cuotas voluntarias que abonan sus asociados y, en general, los estudiantes de la facultad;
  3. Las contribuciones que allega la facultad.

ARTICULO 11: Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos:

  1. El importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán ser aceptados por el centro sino cuando las condiciones que en ellos se impusiesen se conformen o compadezcan con el objeto de la entidad;
  2. Los bienes que se adquieran con el patrimonio de la entidad, sus frutos o intereses.
  3. Las rentas, frutos o intereses que resulten de los bienes del centro adquiridos con el aporte de sus integrantes o de los previstos en el apartado anterior y los ingresos provenientes de actividades, rifas, festivales, servicios o beneficios organizados por la entidad;
  4. Los aportes voluntarios de sus integrantes;
  5. Los aportes de todas aquellas personas que desean cooperar con los objetivos de la entidad;
  6. Las contribuciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales u otras entidades publicas o privadas que, realizadas voluntariamente o en virtud de acuerdos, contratos o convenios, contribuyan al mejoramiento de las condiciones de los estudiantes y no se constituyan en la única fuente de recursos para la entidad;
  7. Toda otra fuente licita de ingresos acordes con el carácter no lucrativo o “sin fines de lucro” de la entidad.

ARTICULO 12: Los fondos de la entidad, sin excepción, se depositaran en el o los bancos oficiales que la Comisión Directiva resuelva, en cuentas abiertas a nombre del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales que operaran a la orden conjunta del Presidente y del Secretario General.

ARTICULO 13: EL Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales hará frente a sus obligaciones pecuniarias con los fondos propios que integran su patrimonio, entendiéndose que se trata de una persona jurídica distinta de las de sus integrantes con plena capacidad civil, conforme a lo establecido en el articulo 9mo.. Sin embargo, los miembros de la Comisión Directiva que autoricen intervenciones o gastos, o suscriban obligaciones en contravención con lo dispuesto en este estatuto, serán personales y solidariamente responsables de dichos actos, no obligando mediante estas conductas al Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales

TITULO VI: DE LA CONTABILIDAD Y LOS LIBROS

ARTICULO 14: El centro de Estudiantes de Derecho Y Ciencias Sociales llevara su contabilidad a través de los libros de memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, de caja y diario. El balance se confeccionara por ejercicio económico anual y será sometido a consideración de la Asamblea Ordinaria para su aprobación.

ARTICULO 15: El balance general, cuenta de gastos y recursos y el inventario del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales se confeccionara el día treinta de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio económico anual, y será sometido a consideración de la Asamblea Ordinaria para su aprobación -dentro de los cuatro meses de dicho cierre- previo informe a la Comisión Revisora de Cuentas. Los balances generales, cuentas de gastos y recursos y libro de inventario serán suscriptos por Contador Publico Nacional y las firmas de las autoridades de la entidad certificada por Escribano Publico, pudiendo disponerse la extensión de una escritura publica.

ARTICULO 16: Además de los libros previstos en el articulo 14º, el Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales llevara los siguientes: a) de Actas de reuniones de la Asamblea, b) de Actas de reuniones de la Comisión Directivas, c) de Actas de reuniones de la comisión Revisora de Cuentas, d) de plan de labor anual, presupuesto de gastos y recursos de cada área del secretariado, y e) de registro de benefactores de la entidad. En el caso de a), b) y c) las firmas serán certificadas por Escribano Público y, en caso de considerarse conveniente se dispondrá suscribir al acta por escritura pública.

ARTICULO 17: Se establecen las siguientes categorías de miembros-asociados al Centro de estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales:

  1. Miembros o socios plenos: todos aquellos que, siendo mayores de 18 años de edad, revistan la calidad de estudiantes regulares de las carreras que se dicten en la Facultad, de las carreras a crearse en el futuro en su mismo ámbito y del Ciclo Básico Común que se encuentren inscriptos para alguna de esas carreras, aceptando sus estatutos y demás reglamentaciones internas, así como sus propósitos, finalidades y objeto y comprometiéndose a cumplir con las obligaciones emergentes del presente Estatuto en su condición de miembro asociado.
  2. Miembros o socios activos: todos aquellos estudiantes que aportan al Centro de Estudiantes la contribución anual, dineraria, en bienes útiles a la finalidad de la entidad o en trabajo o actividad de servicio en los beneficios que presta al Centro, conforme lo que establezca la asamblea, este estatuto y las reglamentaciones internas para esta categoría de miembros.
  3. Miembros o asociados beneficiarios: todos los estudiantes que, reuniendo las características establecidas en el apartado a), en cuanto a su calidad de estudiantes, deseen participar de las actividades del Centro de Estudiantes o aquellos que conforme lo establecido en los artículos 1 y 7, la entidad los considere como beneficiarios de sus actividades o servicios.
  4. Miembros o asociados benefactores: aquellas personas que, no siendo estudiantes de la Facultad, especialmente los egresados y docentes, aporten al Centro de Estudiantes una contribución anual que establezca periódicamente la asamblea para esta categoría.

Los miembros plenos, activos y beneficiarios tendrán todos lo derechos y obligaciones que se especifican en el articulo siguiente. Los asociados benefactores tendrán iguales derechos y deberes, salvo el de votar, propiciar candidaturas y ocupar cargos directivos en el Centro de Estudiantes.

ARTICULO 18:

1) Los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (socios activos) gozan por igual de los siguientes derechos y facultades:

2) Elegir, ser elegido o propiciar candidaturas dentro de los requisitos establecidos en el presente Estatuto en las elecciones para autoridades del Centro de Estudiantes.

3) Integrar con voz y voto las Asambleas.

4) Integrar las subcomisiones que el Centro de Estudiantes cree.

5) Solicitar, con el numero y las formas previstas en este Estatuto, que se convoque a Asamblea o se incluyan en su orden dela día asuntos de interés general.

6) Participar de toda actividad o manifestación del Centro de Estudiantes.

7) Acceder a los libros del Centro de Estudiantes.

8) Peticionar a la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes, para la solución de asuntos de interés personal o colectivo.

9) Presenciar las reuniones de los órganos de gobierno del Centro de Estudiantes.

2) Los estudiantes de la Facultad (socios activos) tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir y hacer cumplir legal y fielmente el presente Estatuto, las decisiones que en su consecuencia se adopten y todas las resoluciones tomadas por las autoridades del Centro de Estudiantes en el ejercicio de sus funciones.

b) Abstenerse de todo propósito o toda actividad perturbadora de la armonía estudiantil o que se oponga al cumplimiento de los fines de esta entidad como así también de realizar acciones invocando el nombre del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales sin contar con la correspondiente autorización.

c) Aceptar los cargos para los que fuesen electos salvo causales de fuerza mayor que lo impidieran.

d) Los miembros-asociados plenos y activos deberán pagar la cuota social y ordinaria y las extraordinarias que establezca la Asamblea o realizar las contribuciones a la entidad en trabajo gratuito, o aportes de bienes de carácter voluntario.

ARTICULO 19: El miembro asociado quedara privado de pertenecer a su catearía cuando por este Estatuto hubiera perdido las condiciones exigidas para su membresía o por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.

ARTICULO 20: La Comisión Directiva podrá aplicar a los miembros asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión. Ellas se graduaran de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodeasen los hechos incriminados. Serán motivo de aplicación de tales sanciones:

  1. incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o resoluciones de las Asamblea y de la Comisión Directiva;
  2. inconducta notoria
  3. producir un daño voluntariamente a la entidad, provocar desordenes graves en su seno u observar un comportamiento, que sea manifiestamente perjudicial a los intereses del Centro de Estudiantes.

Las sanciones disciplinarias serán resueltas por las Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa en todos los casos, el miembro asociado afectado podrá interponer dentro del termino de quince (15) días de ser notificado de la resolución de la Comisión Directiva, el recurso de apelación ante a primera Asamblea que se celebre.

TITULO VIII: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

ARTICULO 21: Son órganos de gobierno del Centro de Estudiantes la Asamblea y la Comisión Directiva. Contara así mismo con una Comisión Revisora de Cuentas que funcionara como órgano asesor. Los integrantes de los órganos de gobierno de la entidad no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.

CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA ESTUDIANTIL

ARTICULO 22: La Asamblea es el órgano de máximo gobierno del Centro de Derecho y Ciencias Sociales. Ella es soberana y sus resoluciones son validas, obligatorias y deben ser cumplidas, en tanto se encuadren dentro del Orden del Día y se ajusten a las disposiciones estatutarias, por la Comisión Directiva y todos los miembros. La Asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria.

ARTICULO 23: Las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, se asentaran en actas debidamente llevadas por un Secretario elegido entre los presentes y firmadas por los integrantes de la Comisión Directiva y cinco asambleístas. Las actas de las sesiones de la Asamblea deberán expresar:

  1. El nombre del los miembros del órgano ejecutivo que hallan asistido y el secretario de Actas elegido;
  2. El lugar y sitio en que se celebrase la reunión y la hora de apertura
  3. Los asuntos, comunicaciones y proyectos que se hayan presentado.
  4. Las mociones presentadas con indicación del estudiante que las formule y en caso de que se lo solicitaran en la sesión, de los fundamentos principales que se hubiesen aducido al formular su voto o sus consideraciones.
  5. La resolución de la Asamblea en cada asunto, con indicación del resultado de la votación.
  6. La hora en que se levante la sesión.

ARTICULO 24: La sesiones serán públicas y no tendrán una duración determinada pudiendo ser levantadas por resolución del Presidente previa moción de orden en ese sentido, o cuando hubiera agotado o finalizado el tratamiento del Orden del Día.

A. DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

ARTICULO 25: La Asamblea Ordinaria sesionara validamente en primera convocatoria siempre que este presente el diez (10) por ciento de los estudiantes, según los padrones suministrados por las autoridades de la facultad. Se celebrará validamente, sea cual fuere el numero de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si no se alcanzara el quórum. Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relativos a su gestión.

ARTICULO 26: La Asamblea Ordinaria será presidida por la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes y sus debates dirigidos y coordinados por el presidente de la misma. El orden del día de la Asamblea Ordinaria se confeccionara en base a las disposiciones del presente Estatuto y a los temas que, con el voto de sus dos terceras partes, decida incorporar la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.

ARTICULO 27: La Asamblea Ordinaria se celebrara en el plazo previsto en el articulo 15 un ves por año, cuarenta (40) días antes de la finalización del mandato de la Comisión Directiva, en el lugar que esta determine, no pudiendo tal acto ser alterado o suprimido por situación de excepción alguna.

ARTICULO 28: Son deberes y atribuciones de la Asamblea Ordinaria:

  1. Considerar, aprobar o modificar el balance anual que presentara la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes y el informe del órgano de fiscalización, pudiéndolos rechazar con el voto de los dos tercios (2/3) de sus integrantes
  2. Elección, en su caso, de los miembros de la Comisión Directiva y el órgano deFiscalización.
  3. Tratar todo otro asunto incluido en el Orden del Día.
    1. DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

ARTICULO 29: La Asamblea Extraordinaria se celebrara todas las veces que la Comisión Directiva del Centro, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros lo disponga; o cuando un numero superior al diez por ciento (10%) de los estudiantes de la Facultad así lo solicite.

ARTICULO 30: La convocatoria a Asamblea Extraordinaria debe ser dada a conocer con quince (15) días de anticipación a la realización de la misma mediante circulares que aseguren el mas amplio conocimiento por parte de los estudiantes. El orden del día se confeccionara en base a las disposiciones del presente estatuto y a los temas que, con el voto de mas de la mitad de sus miembros, decida incorporar la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.

ARTICULO 31: La Asamblea Extraordinaria sesionara validamente siempre que este presente el diez por ciento (10%) de los estudiantes, según los padrones suministrados por las autoridades de la Facultad. Se celebrara validamente sea cual fuere el numero de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria. Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener mas de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relativos a su gestión.

ARTICULO 32: La Asamblea Extraordinaria será presidida por la Comisión Directiva de Centro de Estudiantes y sus debates dirigidos y coordinados por el Presidente del mismo. En los casos en que se traten mediadas disciplinarias para con alguno de estos la Asamblea será coordinada por un estudiante elegido entre los presentes.

ARTICULO 33: Son deberes y atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

  1. Declarar con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, la necesidad de reforma del presente Estatuto
  2. Declarar, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, la necesidad de reforma del Reglamento Electoral, en su caso, y proceder a esa reforma.
  3. Otorgar mandato a los miembros de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
  4. Emitir declaraciones políticas.
  5. Excluir o suspender a un miembro del Centro de Estudiantes como tal o como autoridad del mismo, con la aprobación de los dos tercios de sus integrantes. En todos los casos se garantizara el derecho a la propia defensa ante esta instancia.
    1. DEL ORDEN DE LA SESION Y DE LAS VOTACIONES

ARTICULO 34: Reunido el numero de miembros requerido por este estatuto y verificado el mismo, el presidente declarara abierta la sesión. En tal oportunidad se pondrá a consideración los asuntos entrados y el orden del Día, que será aprobado por mayoría simple. El presidente dará cuenta de los asuntos entrados en el orden siguiente:

  1. Comunicaciones oficiales que se hubieran recibido y proyectos y mociones que constituyen el Orden del Día
  2. Informe del Presidente del Centro de Estudiantes.
  3. Asuntos despachados por las Comisiones si las hubiera.

ARTICULO 35: Los asambleístas, al hacer uso de la palabra lo harán sin dialogar entre si. Ningún miembro podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos de que se trate de una explicación pertinente y esto solo será permitido con la venia del Presidente y el consentimiento del orador.

ARTICULO 36: La palabra será concedida en el siguiente orden:

      1. Al secretario o miembro de la Comisión Directiva que hubiera intervenido o le correspondiera intervenir, conforme al reparto funcional de responsabilidades en el órgano ejecutivo, en la cuestión que se esta tratando.

Este podrá volver a intervenir para formular aclaraciones o dar informes sobre la misma cuestión .

      1. Al miembro informante de la Comisión, si la hubiera, que haya dictaminado sobre el asunto en discusión, teniendo prioridad el miembro informante por la mayoría.
      2. Al autor del proyecto o moción en discusión.
      3. A los demás miembros, en el orden que la hubieran solicitado.

ARTICULO 37: Cada orador tendrá derecho a hacer uso de la palabra durante un tiempo razonable que establezca el presidente o se convenga al inicio de la sesión. Si nada se estableciera se hará uso de la palabra por cinco minutos como máximo en cada oportunidad, salvo los miembros informantes de la Comisión y el autor del proyecto.

ARTICULO 38: El presidente podrá hacer aclaraciones a los efectos de encausar el debate, o antes de proceder a votar para aclarar el sentido de las mociones presentadas. Cuando el presidentes desee exponer sus ideas acercas de cualquier punto del Orden del Día que no sea su informe, deberá ceder momentáneamente la presidencia de la sesión y podrá hacerlo con previa inclusión en la lista de oradores.

ARTICULO 39: El miembro en uso de la palabra podrá ser interrumpido cuando se saliese de la cuestión o cuando faltase al orden. El Presidente por si o petición de cualquier miembro, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.

ARTICULO 40: Todo asunto incluido en el Orden del Día será tratado sobre tablas, a menos que medie votación de la Asamblea para despacharlo a una comisión, excepto los proyectos de modificación al presente reglamento, que obligatoriamente serán remitidos a una Comisión creada al efecto.

ARTICULO 41: Es moción de orden toda proposición que, sin importar que sea o no invocada tal calidad, tenga alguno de los siguientes objetos:

    1. que se levante la sesión
    2. que se pase a cuarto intermedio
    3. que se cierre el debate, indicando si será con o sin lista de oradores
    4. que se pase a considerar el Orden del Día
    5. que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado
    6. que se considere fuera de la cuestión la posición de un asambleísta o de cualquier otra persona en uso de la palabra.
    7. Que algún asunto sea enviado a Comisión, o que vuelva de esta.

Las que no revistan uno de estos objetos no serán considerados mociones de orden aunque se hayan mencionado así al formularlos; serán consideradas “simples mociones”. Las mociones de orden se votaran inmediatamente después de ser formuladas. Para ser aprobadas necesitaran la mayoría de los votos emitidos, pudiendo ser repetidas a lo largo de la sesión, excepto el cuarto caso, que requieren de las dos tercas partes de los votos. Las mociones de orden primera y segunda se pondrán a votación sin discusión y las restantes serán objeto de un breve debate donde cada miembro podrá hablar una sola vez, salvo el autor de la moción que podrá hacerlo dos veces y en todos los casos, hasta dos minutos como máximo.

ARTICULO 42: Las votaciones de la Asamblea serán por signos (mano levantada u otro que se convenga), salvo que este resuelva, a pedido de un miembro, que sean nominales. La moción presentada en ese sentido no podrá ser discutida, pudiendo votarse directamente. La votación se reducirá a la afirmativa o negativa por los términos que esta escrito en el proyecto o proposición que se vota. Se consideraran aprobadas las resoluciones de la Asamblea que obtengan el mayor numero de votos, salvo los casos de mayorías especiales previstas en este Estatuto. No se contabilizaran las abstenciones.

A. DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y SU INTERPRETACIÓN

ARTICULO 43: Las disposiciones del presente Estatuto no podrán ser alteradas, modificadas ni derogadas por resolución sobre tablas, sino mediante un proyecto en forma que deberá tener tramitación por Comisión. Cualquier modificación que se efectúe con relación al presente Estatuto, deberá insertarse en el cuerpo del mismo y en los artículos correspondientes.

ARTICULO 44: si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia, interpretación o alcance de alguno de los artículos de este Estatuto, durante la sesión de una Asamblea, resolverá la misma. En cualquier otro caso será la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes la que, por simple mayoría de sus miembros realizara la interpretación.

ARTICULO 45: Supletoriamente se aplicaran las disposiciones del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la Asamblea y con el funcionamiento de la misma establecido en el presente Estatuto.

CAPITULO II: DE LA COMISION DIRECTIVA DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

ARTICULO 46: La Comisión Directiva es el cuerpo ejecutivo del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales encargado de dirigir y administra el Centro y se integrara con quince (15) estudiantes elegidos directamente por el voto de sus compañeros estudiantes, conforme a lo establecido en el presente Estatuto. Se elegirá un Presidente, un Secretario General, un secretario Tesorero, y doce (12) vocales, que formaran parte de la Comisión directiva y tendrán además las funciones y deberes que se detallan en los artículos 65 y siguientes. Habrá además quince (15) suplentes, de los cuales hay un Presidente suplente o Vicepresidente, un Secretario General suplente, un Secretario Tesorero suplente y doce (12) vocales suplentes.

ARTICULO 47: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva será de un año, pudiendo cualquiera o todos ellos ser reelectos indefinidamente. Para formar parte de la Comisión Directiva se requiere ser mayor de edad, pertenecer a las categorías de miembros plenos, activos o beneficiarios, y ser electo conforme a lo establecido en el presente Estatuto.

ARTICULO 48: En las deliberaciones de la Comisión Directiva todos sus integrantes participan con voz y con voto. El Presidente tiene otro voto mas en caso de empate.

ARTICULO 49: La Comisión Directiva hará su sesión constitutiva dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización del acto electoral que la proclamó, estableciendo en ella los días en que sesionara ordinariamente. Las sesiones de la Comisión Directiva se realizaran -al menos- una vez por mes y se convocara a sus miembros a través de circulares con diez días de anticipación. El presidente o un numero mayor a la mitad de sus miembros podrán llamar a sesiones extraordinarias. Las reuniones serán publicadas y se labraran actas en todas ellas.

Cuando el numero de miembros de la comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deben convocar -dentro de los quince días- a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo; en esta situación procederá el órgano de Fiscalización a cumplir con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los miembros renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.

ARTICULO 50: Las sesiones de la Comisión Directiva serán validas con la presencia de mas de la mitad de sus miembros. Las resoluciones se tomaran por mayoría igual de los miembros presentes, salvo en aquellos casos que este Estatuto indique lo contrario. Las reconsideraciones de resoluciones adoptadas en reuniones anteriores requerirán del voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor numero de presentes que aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto reconsiderado. Las abstenciones que se realicen no se contabilizaran como voto positivo a los efectos de la mayoría requerida.

En caso de renuncia, muerte, enfermedad prolongada o licencia por tiempo indeterminado del Presidente asumirá las funciones el Vicepresidente y ante las mismas causas están autorizados para ocupar dicho cargo el Secretario General, el Secretario General Suplente, y los vocales de la Comisión Directiva en el orden en que fueron electos.

ARTICULO 51: En lo que respecta a las relaciones internas del Centro de Estudiantes con sus integrantes, los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsable de sus actos y solo por constancia en actas puede desligarse de responsabilidades a alguno de sus miembros.

ARTICULO 52: La Comisión Directiva de Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones de la Asamblea y las propias e interpretarlos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre en caso de tratarse de la interpretación del presente Estatuto.
  2. Dirigir la administración del Centro de Estudiantes.
  3. Ejercer, por medio del Presidente o de quien lo reemplaza, la representación de la entidad en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en los que la entidad este interesada.
  4. Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como miembros y sobre la calidad de estos.
  5. Sancionar a los miembros asociados.
  6. Conferir y revocar poderes generales y especiales.
  7. Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino

correspondiente.

h) Abrir, por intermedio del Presidente y conforme lo establecido en el art. 12° , cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagar los gastos.

i) Reformar el presente Estatuto en todas sus partes, y en su caso el reglamento electoral que se dicte, previa declaración de reforma por la Asamblea.

j) Organizar y convocar a la Asamblea y presidir sus deliberaciones.

k) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la entidad, requiriéndose para el caso de venta, permuta o cesión o gravámenes de bienes inmuebles, la decisión de las dos terceras partes de sus integrantes.

l) Establecer, a propuesta del Presidente los gastos de administración, así como también el nombramiento del personal y en su caso, empleados de la entidad necesarios para el cumplimiento de su finalidad y fijar sus funciones, sanciones y retribuciones, también a propuesta del Presidente.

m) Confeccionar al día treinta de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio, el balance general y el inventario de la entidad.

n) Elevar ante la Asamblea Ordinaria el balance anual y ante la Comisión Directiva entrante el inventario, memoria y balance general del período de su gestión. Todos estos elementos estarán a disposición de los estudiantes con la anticipación debida para la convocatoria de las Asambleas.

ñ) Aprobar el plan de labor para el período de su gestión y el presupuesto correspondiente.

o) Contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.

p) Dictar su Reglamento interno de funcionamiento.

q) Dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la entidad.

r) Crear comisiones permanentes o transitorias, nombrar a sus integrantes y asignarles funciones.

s) Efectuar todos los actos lícitos necesarios, relacionados con el objeto de la entidad, incluyendo los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil.

t) Convocar al Consejo Consultivo en todo asunto donde se requiera de asesoramiento para determinada decisión.

u) Convocar a elecciones para la renovación de autoridades y fijar fecha de comicios, los que deberán realizarse dentro de la segunda mitad del año calendario universitario.

A. DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA Y DE LAS COMISIONES

ARTICULO 53: Los miembros de la comisión Directiva están obligados a asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a las reuniones de las comisiones de que formen parte, desde el día en que entran en funciones. El miembro que se considere impedido para asistir a una sesión deberá dar aviso al Presidente de la Junta y ser reemplazado en esa sesión por un suplente de la lista correspondiente.

ARTICULO 54: Si un miembro de la Comisión Directiva no pudiese concurrir a más de dos sesiones ordinarias consecutivas de ésta, deberá solicitar licencia. Otorgada la misma, será automáticamente sustituido por su suplente. Los suplentes que se incorporen por el plazo correspondiente a la licencia, tendrán las mismas prerrogativas que los titulares. El miembro titular que faltase sin justificación alguna a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas, cesará en sus funciones y será reemplazado definitivamente por un suplente. El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente en caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia definitiva en su cargo. Las vacancias permanentes que se susciten en los otros cargos titulares de la Comisión Directiva serán llenadas por los suplentes que correspondan en el orden de la lista, siempre que no exceda el mandato por el que fuera electo el suplente.

ARTICULO 55: Los miembros de la Comisión Directiva podrán pedir al Presidente todos los informes y documentos que crean necesarios para el conocimiento y estudio de los asuntos a tratar.

ARTICULO 56: La Comisión Directiva podrá formar comisiones permanentes o transitorias constituidas por sus miembros para entender los asuntos que específicamente le correspondan y que le sean girados.

ARTICULO 57: Para la conformación de las secretarías de trabajo podrá redactar un reglamento interno que deberá ser aprobado por la Comisión Directiva. Se fijaran trece secretarias de trabajo, correspondiéndole a cada agrupación una por cada miembro. Luego del acto eleccionario, en su primera sesión la Comisión Directiva entrante aprobará la distribución de las secretarías.

ARTICULO 58: Aquellas agrupaciones que no respeten las áreas de trabajo de cada secretaría serán sancionadas de acuerdo a lo que disponga la Comisión Directiva del Centro.

A. DE LA PRESENTACION Y FORMULACION DE PROYECTOS A LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 59: Se presentarán forma de proyecto de declaración toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Comisión Directiva sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado. Todo miembro de la Comisión Directiva está facultado con su sola firma para solicitar una declaración. La misma deberá ser presentada con la antelación prevista para la constitución del Orden del Día. En caso de que el proyecto de declaración trate de un asunto extraordinario referido a algún acontecimiento sucedido entre el lapso de cierre del Orden del Día y el día de reunión, el o los autores solicitarán excepcionalmente al Presidente la inclusión en el orden del día, debiendo éste presentarlo a la Comisión Directiva, la que deberá resolver su aceptación o rechazo por mayoría simple. Deberá dejar constancia en Actas de los fundamentos de una oposición o disenso con alguna parte en particular de la declaración. Un proyecto de declaración se considerará aceptado con la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. La votación se limitará a la aceptación en general.

ARTICULO 60: Se presentará en forma de proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto dictar un reglamento, como el Reglamento Electoral, el Reglamento de funcionamiento interno de la comisión directiva u otro que complemente las disposiciones del presente estatuto, cuidando de no desnaturalizarlas, o toda proposición o acto dispositivo que se encuentre dentro de la competencia orgánica de la Comisión Directiva. Los proyectos de resolución deberán tener por escrito sus fundamentos. Su parte resolutiva deberá tener carácter rigurosamente preceptivo. Un proyecto de resolución se considerará aceptado con más de la mitad de los votos de los miembros presentes. La votación se limitará a la aceptación en general, pero si se considerase necesario por simple mayoría o el proyecto contuviera más de una resolución, se votarán también en particular o por cada uno de sus fundamentos.

ARTICULO 61: La elección de los miembros de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales se desarrollará en la forma dispuesta en el título referido a las “normas electorales” del presente Estatuto y conforme las normas complementarias que establezca un Reglamento Electoral que podrá dictarse, pero que, en ningún caso, modificará lo preceptuado en este Estatuto.

ARTICULO 62: La elección de los miembros de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes se efectuará anualmente, no pudiendo tal acto ser alterado o suprimido por situación de excepción alguna.

ARTICULO 63: El voto será único, secreto, universal y no obligatorio. Están habilitados para elegir y ser elegidos todos los estudiantes que se encuentren inscriptos en los padrones de la Facultad y del Ciclo Básico Común inscriptos para la Facultad, entregados por las respectivas autoridades y aprobados por la Junta Electoral, salvo aquellos que se encuentren sancionados de acuerdo al art. 20.

ARTICULO 64: El cargo de Presidente del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales corresponderá a la lista que haya obtenido el mayor número de votos. Si dos o más listas obtuvieran la misma cantidad de sufragios, la Junta Electoral las convocará, dentro de los quince días siguientes, a nuevo acto eleccionario.

ARTICULO 65: El cargo de Secretario General del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales corresponderá a la lista que haya obtenido el mayor número de cargos en la Comisión Directiva. Si dos o más listas obtuvieran la misma cantidad de cargos en la Comisión Directiva, le corresponderá a la que haya resultado segunda en cantidad de sufragios.

CAPITULO 3: DEL PRESIDENTE, DEL SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIOS

DEL PRESIDENTE DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

ARTICULO 66: Son deberes y atribuciones del Presidente del Centro de Estudiantes:

a) Ejercer la representación oficial y legal de la entidad

b) Presidirlas deliberaciones de la Comisión Directiva y dirigir y coordinarlas las de las Asambleas.

c) Informar a la Comisión Directiva de todos los actos o gestiones que realice en ejercicio de sus funciones.

d) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las actas de reuniones de la Comisión Directiva y de la Asamblea.

e) Firmar la correspondencia oficial y todo otro documento de naturaleza institucional, juntamente con el Secretario General

f) Autorizar, juntamente con el Secretario General los gastos y pagos no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito en el presente Estatuto, Reglamentos de orden interno y Resoluciones de los órganos de Gobierno.

g) Promover la convocatoria de la Comisión Directiva y de la Asamblea a sesión ordinaria o extraordinaria, especificando el objeto de la misma.

h) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.

i) Comunicar los asuntos que han tenido entrada para el tratamiento por la Comisión Directiva o la Asamblea.

j) Determinar los asuntos que han de ser incluidos en el orden del día de las sesiones de la Comisión Directiva.

k) Autenticar la firma de todos los actos y procedimientos de la Comisión Directiva.

l) Proponer el números de empleados del Centro de Estudiantes, su denominación y funciones.

m) Publicitar mensualmente entre los estudiantes las resoluciones que hubiera aprobado la Comisión Directiva.

n) Presentar a la Comisión Directiva, y previa aprobación por ésta, a la Comisión Revisora de Cuentas, el presupuesto anual de gastos.

o) Votar y desempatar, en caso de empate, en las votaciones de la Comisión Directiva, y en su caso, en las Asambleas.

p) Tomar resoluciones ad referéndum de la Comisión Directiva cuando:

1) habiéndola citado en sesión ordinaria o extraordinaria no lograse formar quórum en reiteradas oportunidades.

2) en situaciones de emergencia que por su índole no permitan postergación y necesiten una resolución en un lapso tal que no posibilite la constitución de la Comisión Directiva. Estas resoluciones serán tratadas en la primera sesión que se presente, con anterioridad a cualquier otro punto del Orden del Día.

ARTICULO 67: En los casos de ausencia o vacancia temporaria, el Presidente será suplantado por vicepresidente y, a falta de éste suplantado por el Secretario General y, a falta de éste, por el miembro presente de la Comisión Directiva que tenga mayor antigüedad en la Comisión Directiva.

    1. DEL SECRETARIO GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

ARTICULO 68: Son deberes y atribuciones del Secretario General del Centro de Estudiantes:

a) Colaborar con el presidente en el ejercicio de sus funciones y reemplazarlo en el caso de ausencia, impedimento o separación del cargo, pudiendo sustituirlo en la firma en cualquiera de estas circunstancias

b) Redactar y firmar, conjuntamente con el Presidente, procediendo a su registro en el libro correspondiente, las actas las reuniones de la Comisión Directiva, haciendo constar los nombres de los miembros presentes y ausentes, especificando en cada caso la causa de la inasistencia

c) Registrar en actas las resoluciones de la Comisión Directiva, transcribiéndolas al libro correspondiente, numerándolas cronológicamente y suscribiéndolas conjuntamente con el Presidente

d) Coordinar las comisiones permanentes y transitorias

e)Firmar, conjuntamente con el Presidente, la correspondencia y todo otro documento de carácter institucional.

f)Realizar las comunicaciones a los integrantes de la Comisión directiva y de la Asamblea ordinaria y extraordinaria, citándolos a las sesiones que fueran convocadas, respetando en cada caso los plazos previstos en el presente Estatuto y las previsiones en cuanto a la documentación que debe acompañar la citación que se efectuará por circulares

g)Llevar, con el tesorero, el registro de benefactores de la entidad

    1. DE LOS VOCALES TITULARES DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 69: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares, en general y conforme a la distribución funcional que la Comisión Directiva establezca:

a)Asistir a las sesiones de la Comisión directiva, con voz y voto y desempeñar las funciones o tareas que ella le confíe

b)Atender las propuestas y reclamos de los estudiantes relativos a las cuestiones de su área. Especialmente los atinentes a las cuestiones gremiales.

c)Asumir la defensa de los asuntos que la Comisión Directiva le encomiende, debiendo informar los resultados obtenidos en todas las gestiones que deban radicarse ante las autoridades de la Facultad o de la Universidad de Buenos Aires

d)Confeccionar el plan de labor anual y el presupuesto de su área, si hubiera.

e)Atender a las necesidades de publicación de los estudiantes

f)Mantener informados de la actividad gremial a todos los estudiantes

g)Atender a la redacción de noticias de interés estudiantil que deban darse a publicidad y fomentar y mantener relaciones fluidas entre el Centro de estudiantes y los medios de comunicación escritos u orales.

h)Redactar, imprimir y distribuir periódicos, revistas, comunicados, volantes y toda otra publicación oficial que emane del Centro de Estudiantes

i)Llevar un archivo e índice de publicaciones y comunicados del Centro de Estudiantes por fechas y medios utilizados

j)Firmar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva. Los vocales suplentes entrarán a formar parte de la Comisión Directiva en las circunstancias previstas en el presente Estatuto. Entretanto, podrán asistir a las sesiones del cuerpo, sin voto y no serán computadas sus asistencias a los efectos de lograr quórum, salvo lo previsto en el art. 54

ARTICULO 70: Los deberes y atribuciones del Presidente y de los vocales titulares de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes que enumera este Estatuto, no serán entendidos como privilegios o supremacía sobre otros integrantes del mismo órgano. Las atribuciones y funciones de los secretarios no consignadas en este Estatuto se acordarán en la sesión constitutiva de la Comisión Directiva, atendiendo a reclamos de los estudiantes y a la eficacia operativa de la entidad.

ARTICULO 71: Serán funciones del Secretario Tesorero:

a)Llevar conjuntamente con el Secretario General el registro de benefactores de la entidad;

b)Ocuparse de lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales

c)preparar los libros de contabilidad ;

d)presentar a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de cuentas las informaciones contables que se le requieran;

e)firmar, conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, los cheques, recibos y demás documentos ;

f)efectuar los pagos ordinarios de administración, cuando se los indique el Presidente

g)preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva y la Asamblea

h)toda otra actividad que haga a la funcionalidad de su cargo y que la Comisión directiva le establezca.

TITULO IX: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 72: La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de cuatro representantes de las listas que se presenten a elección de miembros de la Comisión Directiva del Centro. En caso de quedar vacancias por presentarse menos listas, se adjudicará otro integrante más para cada una en orden decreciente al número de votos obtenidos, hasta agotar los cargos a asignar

ARTICULO 73: Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo cualquiera o todos ellos ser reelectos indefinidamente. No podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos y para se integrante se requerirán las mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva.

ARTICULO 74: No pueden ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas: a) los integrantes de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive; b) los integrantes de la Junta Ejecutiva y/o la Junta Representativa de la Federación Universitaria de Buenos Aires, ni de los órganos de gobierno de la Federación Universitaria Argentina; c) los que cumplan sanciones disciplinarias dispuestas por la facultad o Centro de Estudiantes; d) los empleados de la Universidad de Buenos Aires

ARTICULO 75: La Comisión Revisora de Cuentas realizará sesión constitutiva dentro de los (5) días posteriores a la primera reunión de la Comisión Directiva del Centro, eligiendo de entre sus miembros a un Presidente. Las sesiones serán Públicas y todos sus integrantes participarán con voz y voto. El Presidente tendrá otro voto más en caso de empate

ARTICULO 76: Las sesiones de la Comisión Revisora de Cuentas serán válidas con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Sus dictámenes se tomarán por igual mayoría de miembros presentes, salvo en aquellos casos en que este Estatuto indique lo contrario

ARTICULO 77: La comisión Revisora de Cuentas tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a)examinar los libros y documentos de la entidad por lo menos cada tres meses

b)asistir con voz a las sesiones de la Asamblea y a la Comisión Directiva cuando ésta lo considere conveniente

c)fiscalizar la administración del Centro de Estudiantes comprobando el estado de la caja y la existencia de bienes y valores de toda especie

d)verificar el cumplimiento de las leyes, el presente estatuto y los reglamentos, en su caso, y en especial lo referente a los derechos de los miembros y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales

e)dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuadro de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea

f)presentar a la Asamblea un informe sobre la administración del Centro

g)vigilar las operaciones de liquidación de la entidad

ARTICULO 79: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas que, faltando a sus deberes, no den cuenta a la Asamblea del mal desempeño en sus funciones o de actos violatorios de este Estatuto por parte de la Comisión Directiva serán igualmente responsables en cuanto a las sanciones a aplicar por los órganos correspondientes.

TITULO X: DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 80: El Consejo Consultivo es un cuerpo deliberativo que funciona como órgano de asesoramiento técnico-político de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales; que tiene como objeto principal, sus grandes lineamientos y medidas.

ARTICULO 81: Estará integrado por 50 miembros de elección directa a simple pluralidad de sufragios; los cuales se someterán a votación de los estudiantes al mismo tiempo que la elección de autoridades de la Comisión Directiva y de congresales de la Federación Universitaria de Buenos Aires.

ARTICULO 82: El mandato de sus integrantes será de un año pudiendo ser reelectos indefinidamente. Para ser miembro del Consejo Consultivo se requerirá ser mayor de 18 años, pertenecer a las categorías de miembros-asociados plenos, activos, o beneficiarios, tener por lo menos seis meses de antigüedad en dichas categorías y ser electos conforme a lo establecido en el presente Estatuto.

ARTICULO 83: El Consejo Consultivo se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente a solicitud de la Comisión Directiva o cuando un número de veintiseis de sus integrantes lo soliciten.

ARTICULO 84: El Consejo Consultivo deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento, supletoriamente utilizará el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en cuanto sea compatible con la naturaleza de éste cuerpo deliberativo asesor. En su sesión constitutiva elegirá entre sus miembros a un Presidente, un vicepresidente 1ro., un vicepresidente 2do., y un secretario de actas.

ARTICULO 85: Las sesiones del Consejo serán válidas con la presencia de más de la mitad de sus miembros. El plenario consultivo no tiene facultades de resolver por sí mismo. No tiene facultades resolutorias. Sus dictámenes se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, aceptándose despachos por minoría y serán enviados a la reunión de Comisión Directiva.

TITULO XI: NORMAS ELECTORALES

ARTICULO 86: Los procesos eleccionarios de los cuerpos de deliberación, dirección, gobierno y representación del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, se regirán por lo establecido en el presente Estatuto, sin perjuicio del Reglamento Electoral que el mismo Centro podrá dictar para todas o una elección y de otras disposiciones que pueda tomar la Junta Electoral para cada elección particular. El voto será único, secreto, universal y no obligatorio.

ARTICULO 87: La Junta Electoral estará presidida por el Presidente del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales y un apoderado por cada una de las listas que se presente a elecciones.

ARTICULO 88: Dentro de los cinco días de establecida la fecha de las elecciones, el Presidente de la Junta Electoral dará a conocer el lugar y los días y horario de reunión de la misma, mediante comunicación escrita y difundida a través de las carteleras de la Facultad y por todo otro medio considerado útil a los fines del más amplio conocimiento del acto electoral por parte de los estudiantes y la opinión pública.

ARTICULO 89: El Presidente de la Junta Electoral comienza sus funciones cuando se realiza el llamado a elecciones y las finaliza al poner en funciones a los candidatos electos. El término de su mandato no podrá extenderse más allá de las cuarenta y ocho horas posteriores a la proclamación del resultado del comicio.

ARTICULO 90: Los restantes miembros entrarán en funciones ante la oficialización,. Realizada por el Presidente de la Junta Electoral, de la lista a la que representen. Cada lista podrá designar dos apoderados suplentes, quienes reemplazarán al titular en caso de ausencia, uno de ellos por vez.

ARTICULO 91: Las sesiones de la Unta Electoral serán públicas, salvo decisión en contraria adoptada por la mayoría absoluta de todos sus miembros. Las actuaciones, deliberaciones y resoluciones de la Junta Electoral deberán constar en actas debidamente foliadas y firmadas por los miembros presentes. Las decisiones se tomarán, salvo expresa indicación de este Reglamento, por mayoría simple. El presidente de la Junta Electoral sólo votará en caso de empate.

ARTICULO 92: El Presidente de la Junta Electoral podrá designar los secretarios “ad hoc” que estime convenientes, pero éstos no tendrán voto bajo ninguna circunstancia.

ARTICULO 93: Las listas, para su oficialización, deberán ser presentadas a la Junta Electoral por el apoderado de la lista o su suplente dentro del plazo de veinte (20) días a partir de aquél en que se diera a publicidad la convocatoria a elecciones. La procedencia o improcedencia se resolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles.

ARTICULO 94: Las listas serán admitidas bajo la sola denominación de “NOMBRE”, LOGO Y NÚMERO. En caso de que cualquiera de estos distintivos pueda generar confusión en el electorado, la Junta Electoral comunicará esta situación a los respectivos apoderados, a quienes se librará la resolución de la controversia. De no lograrse un acuerdo, resolverá la Junta Electoral.

ARTICULO 95: Las listas, a efectos de ser oficializadas, deberán ser presentadas con nota dirigida a la Junta Electoral consignando nombre y apellidos de los candidatos y cargos que cubrirán, número de orden y la firma de cada uno de ellos manifestando su conformidad. En la misma presentación se adjuntarán los avales exigidos por la Junta Electoral, como así también el nombre de un apoderado titular y uno suplente, con iguales datos y requisitos que los exigidos para las candidaturas. Toda lista presentada y admitida por la Junta Electoral no podrá retirarse del comicio.

ARTICULO 96: En caso de existir, al momento de la presentación, dos o más listas con el mismo nombre y/o sigla y/o logo y/o número; se oficializará aquella que posea la firma del apoderado del año anterior. De no contar con la firma solicitada, resolverá la Junta Electoral.

ARTICULO 97: Las listas de candidatos, a fin de ser oficializadas deberán reunir cuarenta (40) avales, certificables mediante la firma aclarada de los estudiantes de la Facultad que así lo hacen y la presentación del documento de identidad o libreta universitaria de los firmantes. Una vez presentada la lista ante el Presidente del Centro de Estudiantes, la Junta Electoral emitirá un recibo y examinará la presentación, a los efectos de comprobar si cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Vencido el plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de la presentación, y no habiéndose expedido la Junta Electoral, la lista se dará por oficializada. Si dentro del plazo previsto mediase alguna observación, se dará traslado al apoderado a fin de que subsane el inconveniente. Si así no lo hiciese, la lista se considerará retirada en su integridad.

ARTICULO 98: Las boletas de todas las listas serán impresas en un mismo tamaño y color de papel. La Junta Electoral debe hacer llegar a las mesas receptoras de votos la cantidad de boletas necesarias par que todos los estudiantes inscriptos puedan emitir su voto.

ARTICULO 99: Están habilitadas para elegir y ser elegidos todos los estudiantes que se encuentran inscriptos en los padrones de la Facultad y del Ciclo Básico Común inscriptos para la Facultad, entregados por las respectivas autoridades y aprobados por la Junta Electoral, excepto aquellos que estén sancionados de acuerdo al art. 20. La Junta Electoral remitirá, acompañando a la urna, una copia de los padrones a cada mesa de votación.

ARTICULO 100: Para la emisión del voto, el elector deberá presentar alguno de los siguientes documentos de identidad: Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Cédula de Identidad, Pasaporte. Cuando el Presidente de mesa no pueda establecer inequívocamente la identidad del sufragante adoptará las medidas que estime convenientes.

ARTICULO 101: La elección se efectuará durante los cinco días de la semana prevista. El horario, los lugares de votación y la cantidad de mesas receptoras de votos será decidido por la Junta Electoral atendiendo al interés de la mayor participación estudiantil posible.

ARTICULO 102: El acto electoral sólo podrá ser interrumpido por falta de boletas o evidentes irregularidades que pongan en peligro la validez o continuidad del comicio. Toda interrupción deberá ser decidida por la Junta Electoral con el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros.

ARTICULO 103: En cada mesa electoral se dará comienzo y término a la recepción de los votos en la hora fijada por la Junta Electoral, debiéndose dar cuenta de tales hechos en acta que se labrará por duplicado. Ese documento será suscripto por el Presidente de mesa y un fiscal por lo menos.

ARTICULO 104: Una vez cumplida la hora de cierre de cada jornada electoral, cada mesa dará cuenta de la fecha de votación el número de orden de cada votante, la cantidad de votos emitidos y votos observados; las observaciones de los fiscales y todo aquello que el correspondiente presidente de mesa estime de interés para apreciar por la Junta Electoral, en cuanto a la validez de lo sucedido en el acta a que se refiere el artículo anterior. Los dos ejemplares del acta serán suscriptos por el presidente de mesa y dos fiscales. Un ejemplar se introducirá en la urna y el otro será entregado a la Junta Electoral.

ARTICULO 105: En procura de salvaguardar el contenido de la urna, al finalizar cada jornada electoral, se adherirá por su contorno una faja de papel con número de identificación brindado por la Junta Electoral y firmada por el presidente de mesa y dos fiscales. La violación de la misma dará lugar a observación.

ARTICULO 106: Las mesas electorales cumplirán su rol bajo la dirección de quien ejerza su presidencia, quien, a su vez, obrará en le desempeño de su cometido como delegado de la Junta Electoral. Quien ocupe la presidencia de mesa al cerrar la elección de cada día custodiará la urna hasta que realice la entrega a la Junta Electoral.

ARTICULO 107: En caso de observación de voto, se procederá de la siguiente manera:

1. el voto observado se introducirá en otro sobre.

  1. En este segundo sobre se inscribirá la leyenda “OBSERVADO” en lugar bien visible.
  2. Se asentarán asimismo los motivos de la observación y el nombre y la firma del observante.
  3. Los mismos datos se asentarán en el acta de la mesa.
  4. El voto así observado será introducido en la urna por el elector.

En la ciudad de Bs. As., a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, siendo las 21.00 horas, se reúne la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, presidida por Mariano Héller, presidente del CEDYCS, y con la presencia de Daniel Quetglas, Secretario General, los vocales, Lucas Bettendorff, Mariano Tolosa, María Florencia Nieto, Daniela Rojek, Federico Carballo, Julia Vivas, Mauricio Pérez Meza, Gustavo Curcio, Sabrina Bertolotti, por la agrupación Franja Morada, los vocales María Ceña y Santiago Toppino, por la agrupación Frente Grande, y los vocales José Michilini y Alejandra Filpovich, por la agrupación Lea, a los efectos de considerar el siguiente tema en particular:

Otorgamiento de mando al Presidente del CEDYCS a fin de realizar todas las tramitaciones, diligencias y gestiones que sean necesarias para la obtención de la personería jurídica del Centro de Estudiantes.

No habiendo más temas para tratar y siendo las 22.00 horas se da por concluida la reunión.

Buenos Aires, 10 de junio de 1994. Siendo las 20:33 se da por iniciada la reunión de la Comisión directiva del Centro de Estudiantes de Derecho. Habiendo quórum según consta en las firmas al cierre de acta, se pasan a considerar los siguientes temas: Constitución de la Comisión Revisora de Cuentas. Se fija por unanimidad para la reunión del día jueves 16 de junio de 1994 a las 20:00 horas. Se aprueba el otorgamiento de un subsidio de $ 100 (pesos cien) para la delegación de estudiantes mujeres viaje al IX Encuentro Nacional de la Mujer a realizarse los días 11,12,13 de junio de 1994 en la Ciudad de Corrientes. Se aprueba también por unanimidad el otorgamiento de un subsidio de $ 100 (pesos cien) para solventar los gastos de la investigación de la Historia del Centro de Estudiantes de Derecho U.B.A. a cargo de la Señorita Alejandra Gómez. En cuanto a la renovación del Contrato de la librería del CEDYCS, se aprueba la propuesta, aumentándose el canon a $1200 (pesos mil doscientos) mensuales. La C.U.T. propone a través de Damián Toppino que exista un subsidio mayor del Centro a las actividades de cada secretaría, acordándose que cada secretario debe presentar un presupuesto de los gastos a realizar en forma periódica para obtener ese subsidio. Se propone colocar en la planta principal una placa con el nombre de los estudiantes desaparecidos durante el último régimen militar entre 1976 y 1983, con el apoyo unánime de las agrupaciones presentes. El CEDYCS se hará cargo de los gastos de colocación, previstos para el mes de agosto-septiembre.

Se pasa a considerar el nuevo estatuto del Centro de Estudiantes para ser presentado ante la Inspección General de Justicia con el objeto de tramitar la personería jurídica del CEDYCS.

El Estatuto nuevo se aprueba por unanimidad, y se firma un ejemplar que será presentado donde sea necesario para dicho trámite.

Siendo las 21:00 horas finaliza la reunión de la Comisión Directiva de CEDYCS convocándose una nueva reunión para dentro de 15 días.

Rectificación del Art. 1 del Estatuto del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales, Asociación Civil-CEDYCS

Artículo 1: Bajo la denominación de CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO Y CIENCIA SOCIALES, Asociación Civil -CEDYCS-, queda constituida el 10 de junio de 1994 esta entidad, continuidad histórica del tradicional Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales, que agrupa y representa de manera exclusiva a todos los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, debiendo éstos para ser beneficiarios, cumplir con el único requisito de revestir la calidad de estudiantes regulares de las carreras que se dicten en dicha facultad o las carreras a crearse en la misma o del Ciclo Básico Común, inscriptos para algunas de esas carreras, o de solicitar su integración al Centro o participar en sus actividades y servicios estudiantiles.

( anexo Ministerio de Justicia . Inspección General de Justicia)

VISTO: el expediente Cn° 1662876/99.———————————————de el que solicita autorización para funcionar con carácter de persona jurídica a la asociación civil CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, Asociación Civil-CEDYCS.——————————————————————————————

CONSIDERANDO:

Que la entidad satisface los requerimientos establecidos por el art. 33 2° árte inc. 1° del Código Civil.

Que la presente encuadra en las facultades conferidas al Sr. Inspector General por los art. 10 inc. a), 21 inc. a) y concordantes de la ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorízase para funcionar con carácter de persona jurídica a la asociación civil CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, Asociación Civil-CEDYCS.—————————————————————————-

Constituida el 10/06/94 y ratificada el 09/09/98.—————————————————

Y apruébese su estatuto de fs.1/24 y 64 y 65 y 66.————————————————–

ARTICULO 2: Regístrese, notifíquese, y expídase testimonio de las fs. 27/50 y 67 y 68 y 69.———————————————————————————————————-

La entidad deberá dar cumplimiento a los art. 103 y 104 de la Resolución I.G.J. N ° 6/80 (rúbrica de libros). Oportunamente archívese

Resolución I.G.J N° 000561

( anexo Ministerio de Justicia . Inspección General de Justicia)

CERTIFICO: Que las copias que se acompañan de la foja sesenta y seis a la foja ciento tres, son fieles a las piezas obrantes en este Organismo y corresponden a la constitución de la asociación civil “CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES -CEDYCS”, autorizada para funcionar con carácter de persona jurídica por Resolución I.G.J. número quinientos sesenta y uno de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. A solicitud de la parte interesada, se expide el presente, a los efectos de ser presentado ante quien corresponda, en Buenos Aires a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil.————————————————————————-.